jueves, 6 de mayo de 2010

LA OPINION CIUDADANA ES CONTRARIA AL ABORTO

LA VISION JURIDICA Y CIUDADANA ES CONTRARIA AL ABORTO
Una visión jurídica y ciudadana del aborto El tema en cuestión pareciera ser de absoluto dominio de la medicina. Pero no es así. Aunque se debe acudir obligatoriamente a valorar datos médicos, científicos, es un asunto que compete a toda la ciudadanía. Por las calles veo carros pintados con expresiones de “no al aborto”. Algunos sectores religiosos han pronunciado su rechazo al aborto. ¿Y que opinamos los abogados del tema?. En mi caso opino que debe promoverse una opinión pública respecto al tema que conlleve a un consenso entre los distintos sectores que hacen vida ciudadana en este país.

Analizando algunas doctrinas respecto al tema del aborto me encuentro muy adelantada a la alemana la cual protege la situación del no nacido, en función de que no solo la madre es poseedora de derechos, el no nacido o nasciturus también posee derechos: derecho a la supervivencia. En Alemania el 28 de Mayo de 1993 el Tribunal Alemán reconoció de manera incidental que la vida humana comienza con la unión del espermatozoide y el ovulo, por lo cual ya hay derechos. Para la jurisprudencia alemana el no nacido además del derecho a la vida, también posee el derecho a la dignidad. El mismo Tribunal Constitucional Alemán declara que “si existe vida humana, le corresponde dignidad”. Así que ya hay doctrinas, jurisprudencias que le dan algunos derechos al nasciturus frente a los derechos que pueda invocar la madre. Lo que trae como consecuencia la colisión de derechos fundamentales. En Canadá hay un antecedente jurisprudencial de la Corte de Apelaciones de Québec del 26 de Julio de 1989 en la cual el Juez Presidente de la Corte argumentó que “el feto es una vida humana distinta de la entidad madre y tiene derecho a la vida y la protección de aquellos que concibieron a ella”.
En España existen jurisprudencias como la sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de junio de 1999 que le otorga al nasciturus ciertas protecciones constitucionales. Ahora, ¿que sucede cuando debe darse el aborto por cuestiones medicas?; ya es otro asunto porque se tomaría como tal cuando peligra la vida de la madre. Pero, ¿y cuando se invoca el aborto por el derecho a la dignidad?. Dignidad que ha sido lesionada por ejemplo a través de un hecho constitutivo de delito de violación. Estoy en situación de reconocer el hecho de que a la madre las consecuencias de un acto de violación le afectan en todos los sentidos. Dejo esto al hecho de estar en los zapatos de los afectados para emitir una opinión, remitiéndome además a las normas penales vigentes. No es fácil analizar esta parte, porque por ejemplo ¿que pasaría si el embarazo se da por una violación que a su vez es incesto? … no es fácil, nada fácil. Hay que remitirse a las normas penales vigentes. Y que se puede decir del aborto estético. Aquel que se realiza la madre porque “no esta preparada para tener hijos”, sin correr riesgo su salud o no tener un motivo moral, legal o digno para hacerlo. Un delito para mi, no cabe duda.

. danieluneg@hotmail.com

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